lunes, 28 de marzo de 2011

LOS SEGUROS DE VIDA!





En el noveno post de mi blog voy a hablaros de un tema del que seguramente todos hayáis oído algo. El tema a tratar son los seguros de vida.
Estos seguros son aquellos que cubren los riesgos que afectan a las personas. El contrato de seguro sobre personas reune todos los riesgos que puedan afectar a la salud, la existencia o la integridad corporal de la persona asegurada.
Ahora vamos a pasar a la clasificación. Tradicionalmente se han clasificado en seguros individuales y en seguros de grupo. Nosotros vamos a clasificarlos de la siguiente manera:
En primer lugar, atendiendo a la vida y dentro de este seguro según si cubre el riesgo de muerte o de supervivencia. En segundo lugar, la integridad física: seguro de accidente.
Y en tercer, y  último lugar la salud: seguro de enfermedad, seguro de asistencia sanitaria.

Vamos a ver en primer lugar, los Seguros Individuales de Vida: Lo podemos definir como un contrato de seguro por el cual el asegurador, a cambio de recibir una paga única o periódica, está obligado a satisfacer al suscriptor de la póliza, o a aquella persona que él designe, con un capital o una renta cuando se produzca el fallecimiento o cuando llegue a una edad determinada la persona asegurada.
Ahora vamos a ver las clases de seguros de vida: En primer lugar tenemos los Seguros para casos de muerte: En este tipo de seguros la obligación que tiene el asegurador queda subordinada a la muerte de la persona asegurada. Estos seguros a su vez pueden ser: Por un lado el Seguro de vida entera: En este seguro tiene la obligación el asegurador de satisfacer el fallecimiento de la persona asegurada en cualquier época. Por otro lado tenemos el Seguro temporal:  Aquí la obligación del asegurador de pagar la indemnización surge cuando la persona asegurada fallece en un determinado período.

En segundo lugar encontramos los seguros para casos de vida o supervivencia: En estos seguros el asegurador tiene una obligación, que queda subordinada a la supervivencia de la persona asegurada a una determinada edad o fecha.
Dichos seguros, pueden ser: Por un lado está el seguro de capital diferido: Esto es, cuando el asegurador se obliga a pagar una determinada cantidad de dinero si la persona asegurada se encuentra viva en una determinada fecha. Y por otro lado el Seguro de Renta: Este tipo de seguro se da cuando el asegurador se obliga a pagar una renta en vez de un capital.

En tercer lugar, tenemos los seguros mixtos: Este tipo de seguros combinan los seguros para casos de muerte o para casos de supervivencia. Estos pueden ser: Por una parte, Seguro mixto ordinario: el asegurador se ve en la obligación de pagar, tanto si muere la persona asegurada o sobrevive en una cierta fecha. Por otra parte, encontramos el Seguro a término fijo:  El asegurador se obliga a pagar una cantidad de dinero en una determinada fecha, ya sea a la persona asegurada o al beneficiario directo.
Ahora vamos a ver la póliza: Destacar que tiene una serie de apartados específicos, como los derechos de rescate, la reducción de la suma asegurada y los anticipos. Decir, que aunque se han realizado pólizas de seguros de supervivencia a la orden o al portador, en general serán pólizas nominativas.

Ahora vamos a ver más detenidamente los elementos personales del contrato: En primer lugar, tenemos al Asegurado: Persona sobre cuya vida se realiza el seguro, de tal manera que su supervivencia o su muerte, en un momento fijado en el contrato, obligará al asegurador a satisfacer el capital o renta asegurados.
Si la persona asegurada tiene más de catorce años pero menos de dieciocho años, en los seguros de fallecimiento y supervivencia, necesitará la autorización por escrito de sus tutores legales.
Por otra parte, encontramos al Tomador del seguro: Al tomador del seguro también se le denomina contratante, esta persona es la que firma el contrato y también la póliza. Al firmar, asume las obligaciones que se le imponen ( fundamentalmente pagar las cantidades de dinero estipuladas).
Por otro lado, está el Beneficiario: Es la persona que figura como titular, es decir, la que tiene el derecho a la indemnización. Hay que decir, que el tomador tiene la potestad para designar al beneficiario sin el consentimiento del asegurador.
Algo importante y que hay que destacar es que a la hora de la designación, esta deberá hacerse en la póliza, bien nominativamente, o bien de algún otro modo, es decir por ejemplo mediante una designación genérica: " a mis herederos" o " a favor de mi mujer" o " a favor de mis hijos". Cuando se diga a mis hijos, se va a dar a entender que es para todos sus descendientes con derecho a su herencia. Cuando se deja a sus herederos, se da a entender que es a sus herederos y no se especificará más. Y, cuando se deja a favor de su mujer, se le dará la cantidad estipulada a la que lo fuera en el momento del fallecimiento del asegurado.

Ahora vamos a ver el Objeto del contrato: El riesgo. Decir, que en los seguros de vida para los casos de muerte, el riesgo asegurado es la muerte efectiva. En los seguros para los casos de supervivencia, el riesgo asegurado será la supervivencia de la persona asegurada a una fecha determinada. Y, en los seguros mixtos, serán ambos riesgos.
Mencionar que en nuestro país la ley admite el principio de la cobertura global del asegurador, de esta forma solo se libera de la obligación, si la causa de la muerte de la persona asegurada tiene lugar por alguna circunstancia excluída en la póliza.
Por otra parte, encontramos la prima: La prima, es la cantidad que tiene que pagar el tomador del seguro. Me gustaría destacar que una prima del seguro de vida es calculada técnicamente sobre las tablas de mortalidad y se encuentra regida por una serie de tarifas que están oficialmente aprobadas.

Ahora vamos a ver una serie de acontecimientos que pueden suceder: El primero, es la reducción de la póliza: Decir que el impago de la prima no abre el paso a la rescisión del contrato. En segundo lugar, el rescate de la póliza: Esto consiste en el poder del contratante de denunciar el contrato percibiendo del asegurador el importe de la Reserva Matemática.
En tercer lugar, anticipos sobre las pólizas: Destacar que la ley en nuestro país concede al tomador, el poder de solicitar al asegurador anticipos sobre la prestación asegurada, siempre que haya pagado las dos primeras anualidades.

Ahora vamos a pasar a ver el Seguro de accidentes. Este seguro se da, cuando el riesgo que queremos prevenir es la posibilidad que hay de sufrir un daño físico personal por un accidente.
Decir, que lo que este seguro cubre son las lesiones corporales por accidente. La ley de nuestro país define el accidente, como una lesión corporal derivada de una causa súbita, corporal y ajena a la intencionalidad de la persona asegurada, que le produzca una invalidez permanente o temporal, o la muerte.
Destacar que en estos seguros, las pólizas van a configurar de una forma muy cuidadosa el riesgo cubierto a través de un sistema de delimitación.
Por otro lado, está el Seguro de Viajes. Decir, que este seguro ofrece coberturas médicas, legales, integrales y de equipaje a todos los viajeros que quieran viajar al exterior. Este tipo de seguro ofrece al viajero una protección real al momento de un acidente, enfermedad, etc. . .
Por último, voy a hablaros del Seguro de Enfermedad y del Seguro de asistencia médica.
En cuanto al seguro de enfermedad, decir que con este seguro se cobra la cantidad estipulada en el caso de que se padezca una enfermedad, además se reciben los gastos de asistencia médica y farmaceútica. La prestación a recibir consiste en una cantidad monetaria por cada día que se esté enfermo, pero hay un límite máximo de indemnización.
En cuanto al Seguro de asistencia sanitaria, decir que en este seguro, el asegurador asume los costes médicos, pero el asegurado en principio no va a recibir una suma dineraria.




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